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<body style="font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif">
<p>Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 976/25
aprobada por el Consejo Directivo en su sesión del día 26/05/25.<br>
<br>
Cordialmente<br>
<br>
-- <br>
Secretaría General<br>
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales<br>
Universidad de Buenos Aires<br>
</p>
<div align="right">Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de mayo de
2025</div>
<div align="right"> </div>
<strong>VISTO </strong>la decisión del Ministerio de Seguridad de
la Nación de trasladar genocidas condenados por delitos de lesa
humanidad del Complejo Penitenciario VII de Ezeiza a la Unidad 34 de
Campo de Mayo, efectiva desde el 9 de mayo y<br>
<br>
<b>CONSIDERANDO</b><br>
<br>
que el 11 de julio de 2024 seis diputados y diputadas del bloque La
Libertad Avanza realizaron una visita a represores detenidos en la
cárcel de Ezeiza, entre ellos Alfredo Astiz, legitimando a los
responsables del terrorismo de Estado y anticipando la intención de
trasladarlos a unidades especiales,<br>
<br>
que la argumentación brindada por el Servicio Penitenciario Federal,
que aludió a la necesidad de “liberar plazas, redistribuir al resto
de la población penal masculina y generar cupos para mujeres
detenidas”, resulta insuficiente en la medida que no aborda
estructuralmente la crisis de sobrepoblación carcelaria ni justifica
la elección de una unidad con condiciones privilegiadas para
trasladar a los internos,<br>
<br>
que la crítica situación del sistema penitenciario argentino
requiere una solución integral y urgente, con foco en respetar los
derechos humanos para todas las personas privadas de su libertad,<br>
<br>
que los genocidas condenados por delitos de lesa humanidad continúan
sosteniendo un pacto de silencio que impide conocer la verdad sobre
el destino de miles de personas detenidas-desaparecidas durante la
última dictadura cívico-militar,<br>
<br>
que, en ese mismo sentido, aún existen personas nacidas en
cautiverio que fueron apropiadas ilegalmente y que hoy, a más de 40
años del terrorismo de Estado, siguen sin conocer su identidad,<br>
<br>
que la Unidad 34 de Campo de Mayo es una cárcel con comodidades
ausentes en otros penales, configurando un trato desigual y
privilegiado,<br>
<br>
que no se trata de negar derechos a los detenidos, sino de impedir
que genocidas condenados por crímenes de lesa humanidad accedan a
beneficios a los cuales no acceden otros condenados,<br>
<br>
que distintos organismos de Derechos Humanos han repudiado la
decisión,<br>
<br>
que el pueblo argentino construyó el consenso acerca de que el único
lugar para los<br>
genocidas es la cárcel común, sin indultos, domiciliarias ni
beneficios otorgados,<br>
<br>
<div align="center"><b>EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES</b><br>
<b>RESUELVE:</b><br>
</div>
<br>
<b>Artículo 1º.- </b>Repudiar la decisión del Ministerio de
Seguridad de la Nación de trasladar a genocidas condenados por
delitos de lesa humanidad a unidades penitenciarias con privilegios.<br>
<br>
<b>Artículo 2º.- </b>Ratificar su compromiso con la búsqueda de
Memoria, Verdad y Justicia.<br>
<br>
<b>Artículo 3º.- </b>Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión
y publíquese en la página web de la Facultad y cumplido pase a
SCD#FCEN.<strong><br>
</strong>
<p><strong>RESOLUCIÓN (CD) N° 976/25</strong></p>
</body>
</html>