<html><head><meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=UTF-8" /></head><body style='font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif'>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace">Se transcribe debajo, para conocimiento de la comunidad de la Facultad, la comunicación recibida el día viernes 5 del corriente desde el Sistema Universitario de Computación (SUC) de la Universidad de Buenos Aires, relativa al descuento de Impuesto a las Ganancias para los agentes de la UBA en situación de pluriempleo.<br /> <br /> NOTA: cuando el texto debajo refiere a "agente de retención" debe entenderse como tal al empleador que retiene Impuesto a las Ganancias a sus agentes (por ejemplo, UBA o CONICET).<br /> <br /> Saludos cordiales;<br /> <br /> --- <br /> Secretaría de Hacienda y Supervisión Administrativa<br /> Facultad de Ciencias Exactas y Naturales<br /> Universidad de Buenos Aires<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> ========================================================<br /> <br /> Nos dirigimos a Uds. en referencia a las modificaciones de público conocimiento que fueran introducidas en el impuesto a las ganancias por la L.27.617 y sus normas complementarias, mediante las cuales se han establecido diversos beneficios tendientes a evitar o morigerar la carga fiscal sobre los trabajadores bajo relación de dependencia comprendidos en determinados rangos de ingresos. <br /> <br /><strong> En este sentido es necesario remarcar la importancia de que todos aquellos agentes con PLURIEMPLEO efectúen la declaración de SIRADIG en forma mensual.</strong><br /> <br /> En virtud de lo expuesto, deseamos poner en vuestro conocimiento que ante consultas planteadas a la AFIP respecto de la conducta que deben adoptar los agentes de retención cuando reciben extemporáneamente la mencionada información, el Organismo Recaudador se ha expedido en el sentido de que tales comportamientos derivan en la necesidad de recalcular el impuesto del período mensual al que dichos ingresos o deducciones sean imputables. La consecuencia de esa respuesta redundará en la posible pérdida del beneficio oportunamente logrado por el empleado, si es que el agente de retención, al obtener esos datos relevantes, determina que la liberación o morigeración del impuesto oportunamente otorgada no resultaba procedente.<br /> <br /> Instamos por intermedio de la presente a que tomen debida nota del criterio imperante, a fin de que arbitren los medios que consideren necesarios a fin de informarles a los agentes sobre la temporalidad de la declaración de todos aquellos datos que son necesarios para que la Universidad de Buenos Aires, en su condición de agente de retención del impuesto a las ganancias, aplique adecuadamente los beneficios de la L.27.617 y/o practique correctamente la retención del tributo.<br /> <br /> Se deja constancia que se ha solicitado el asesoramiento del Sr. Asesor Fiscal.<br /> <br /> ========================================================</div>
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