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<body style="font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif">
<p>Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1265/25
aprobada por el Consejo Directivo en su sesión del día 23/06/25.<br>
<br>
Cordialmente<br>
<br>
-- <br>
Secretaría General<br>
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales<br>
Universidad de Buenos Aires<br>
</p>
<div align="right">Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de junio de
2025</div>
<p><b>VISTO </b>la condena a la ex-Presidenta y Vice-presidenta de
la Nación Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e
inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos confirmada el
pasado 10 de junio por parte de la Corte Suprema de la Nación, y</p>
<p><b>CONSIDERANDO</b></p>
<p>que la condena a Cristina Fernández de Kirchner por la causa
llamada “Vialidad” tuvo intervención de jueces y fiscales
altamente comprometidos políticamente, a saber: Ercolini, uno de
los asistentes al encuentro de Lago Escondido que compartieron
empresarios jueces federales, funcionarios porteños, ex-agentes de
inteligencia y directivos del Grupo Clarín; Borinsky y Hornos,
asiduos visitantes a la quinta presidencial de Olivos en el
período 2015-2019; Giménez Uriburu y Luciani, habituales
visitantes de la quinta Los Abrojos para la práctica deportiva y
Bruglia, trasladado de fuero durante el gobierno de Cambiemos,</p>
<p>que una auditoría encargada por el gobierno de Cambiemos demostró
que las obras fueron construidas, no hubo sobreprecios y que las
construcciones eran de buena calidad,</p>
<p>que la decisión sobre la realización de las obras en cuestión fue
tomada por el Congreso en la ley de Presupuesto,</p>
<p>que se condena por este hecho a la ex-Presidenta y
ex-Vicepresidenta, al Secretario de Obras Públicas y al Director
de Vialidad, al mismo tiempo que se absuelve al superior
jerárquico de estos dos últimos (Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios), y ni siquiera se
cuestiona a los Jefes de Gabinete de ese momento, responsables por
ley de la acción presupuestaria,</p>
<p>que, en conjunto, estos hechos siembran dudas razonables sobre la
transparencia del proceso judicial,</p>
<p>que en consecuencia la condena tiene un carácter de
intencionalidad política y no de una condena justa por
constitución de un delito comprobado,<br>
</p>
<p>que el fallo fue sacado en tiempo record comparado con
situaciones similares de otras figuras del ambito politico, y la
decision que previamente se filtro a los medios se tomo pocos dias
despues de que la expresidenta anunciara su candidatura a un cargo
electivo,</p>
<p>que estos mecanismos con apariencia judicial se usan como
reemplazo de las proscripciones de la dictaduras militares del
siglo XX, y constituyen un peligro muy grave para la democracia,</p>
que estos hechos ocurren en un ambiente político enrarecido, con una
clara tendencia del Gobierno Nacional hacia el autoritarismo, lo
cual se refleja en los constantes ataques a figuras de la oposición,<br>
<p>que la semana anterior al acto proscriptivo fueron detenidos por
la Policía Federal el ex-precandidato a presidente Juan Grabois y
el militante Valentín Peralta Ramos durante la ocupación del
Instituto Juan Domingo Perón,</p>
que dicha ocupación se realizó en forma pacífica, lo que torna
improcedente la intervención policial sin orden judicial,<br>
<p>que el comisario Luis Rolle, jefe de la Policía Federal, declaró
públicamente que la detención de Juan Grabois y Valentín Peralta
Ramos se realizó por indicación del Presidente de la Nación y la
Ministra de Seguridad, dando a entender que no hubo orden judicial
para su accionar,</p>
que a través de la firma del Decreto 383/25 publicado el día martes
17/06 en vísperas de la movilización popular a Plaza de Mayo se
habilitó a la Policía Federal a realizar tareas de inteligencia,
ciberpatrullaje y requisas sin orden judicial,<br>
<p>que estos hechos son claramente ilegales y constituyen una
virtual declaración de Estado de Sitio,</p>
<div align="center"><b>EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES</b><br>
<b>DECLARA:</b></div>
<div align="center"><b><br>
</b></div>
<div align="left"><b>Artículo 1º.- </b>Manifestar su profunda
preocupación por la condena sobre la ex-Presidenta y
ex-Vicepresidenta confirmada por la Corte Suprema de la Nación
surgida de un juicio penal en el que se observaron irregularidades
que permiten suponer que los elementos probatorios no son
suficientes.</div>
<div align="left"><br>
</div>
<div align="left"><b>Artículo 2°.- </b>Expresar su profunda
preocupación por el deterioro institucional que implica la
utilización del Poder Judicial con fines de proscripción política
y disciplinamiento a los liderazgos populares democráticamente
construidos.<br>
<br>
<b>Artículo 3º.- </b>Reafirmar el compromiso de esta Facultad con
el respeto a las garantías constitucionales, la independencia de
poderes y la plena vigencia del Estado de Derecho como pilares
fundamentales de nuestra vida democrática.</div>
<div align="left"><br>
</div>
<div align="left"><b>Artículo 4º.- </b>Regístrese, comuníquese,
dése amplia difusión y publíquese en la página web de la Facultad
y cumplido pase a SCD#FCEN.<strong></strong><br>
<strong></strong></div>
<p align="left"><strong>RESOLUCIÓN (CD) N° 1265/25</strong></p>
</body>
</html>