[Exactas] Resolución (CD) Nº 1170/23. Preocupación por excepciones a la fundación Rewilding Argentina.
Secretaría General - FCEN- UBA
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Mie Jun 21 08:57:32 -03 2023
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1170/23
aprobada por el Consejo Directivo el día 05/06/23.
Cordialmente
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Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de junio de 2023
VISTO
La Resolución RESOL-2023-148-APN-MAD en el Boletín Oficial de la
República Argentina por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible exceptúa a la Fundación Rewilding Argentina de la prohibición
de ingreso al país de tres ejemplares de huemul (Hippocamelus bisulcus),
establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90 y de la
prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de
la Resolución SAGyP Nº 62/86 y artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº
513/07 y
CONSIDERANDO
Que la Ley provincial Nº 2.103 de la Provincia de Santa Cruz declara al
huemul como Monumento Natural Provincial,
Que la Ley Nacional N° 24.702/96 establece al huemul como Monumento
Natural Nacional y le otorga protección absoluta en todo el territorio,
Que la figura de Monumento Natural implica que sobre la especie sólo
pueden realizarse inspecciones oficiales e investigaciones científicas
permitidas por la autoridad de aplicación,
Que el Programa de Conservación del Huemul, creado en 2002 (según la
Resolución P. D. N° 75/2002), y actualizado en 2021 (según Resolución D.
Nº 538/2021), define que es la Dirección Nacional de Conservación de la
Administración de Parques Nacionales quien debe diseñar e impulsar el
Plan Nacional para la Conservación y Recuperación del huemul en
Argentina y debe participar junto con la Cancillería Argentina en el
plan binacional argentino-chileno,
Que la propuesta de reintroducción de huemul (Hippocamelus bisulcus) en
el Cañadón Caracoles (Noroeste de Santa Cruz, Argentina), redactada en
mayo de 2022 por la Fundación Rewilding Argentina, dispone la
introducción de los ejemplares por fuera del área de distribución actual
de la especie según el conocimiento científico, y que dicho proyecto no
provee la informacion suficiente para respaldar su propuesta,
Que las instancias técnicas que evaluaron el proyecto elaboraron
informes solicitando correcciones y ampliaciones de la información para
poder hacer una evaluación más detallada del proyecto, que fueron
atendidas sólo parcialmente, y que solicitan se convoquen las mesas
interinstitucionales e internacionales para poder evaluar el proyecto,
Que ni la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (SAREM), a
traves del articulo publicado en la revista Mastozoologia Neotropical
titulado “Reflexiones acerca del «reasilvestramiento» en la Argentina”,
ni la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN),
a traves de las directrices para reintroducciones y otras
translocaciones para fines de conservación del Grupo Especialista en
Reintroducción y Especies Invasoras, identifican como una acción
apropiada para la conservación de una especie amenazada a la fundación
de poblaciones nuevas en áreas donde no se distribuye actualmente si no
se conoce cómo los cambios en el ambiente pueden afectarla,
Que sería deseable que estas acciones cuenten con el apoyo y
participación de comunidades locales, a través de enfoques
participativos y transparentes, algo que no es evidente en la propuesta
de reintroducción del huemul,
Que la gestión de la política pública en materia de conservación de
especies de nuestro país debe estar basada en conocimiento sólido y debe
tener en cuenta las recomendaciones de los especialistas y no estar
supeditada a los intereses de instituciones particulares,
Que una política ambiental nacional, de la cual la academia es parte
íntegra, incluye el manejo libre, soberano, transparente, abierto a la
comunidad y basado en evidencia de sus recursos naturales y de la
conservación de su biodiversidad,
Lo actuado por este cuerpo en la sesión realizada el día 5 de junio de 2023,
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 113º del Estatuto
Universitario,
El CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE
Artículo 1°: Expresar preocupación por las excepciones resueltas por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que permite la
introducción de ejemplares importados de una especie Monumento Natural.
Artículo 2°: Llamar a la comunidad de nuestra Facultad a discutir el rol
que nuestros docentes, investigadores y estudiantes tienen en la
conservación de las especies amenazadas en la Argentina y en la política
científica en pos del bien común.
Artículo 3°-. Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, dese amplia difusión hacia la comunidad de la Facultad
Res. (CD) Nº 1170/23
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