[Exactas] Resolución (CD) Nº 1204/23. Feria de Ciencias en apoyo proyecto de Ley de Derechos de las Becarias/os CONICET.
Secretaría General - FCEN- UBA
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Mar Jun 27 17:52:01 -03 2023
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1204/23
aprobada por el Consejo Directivo el día 26/06/23.
Cordialmente
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Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de junio de 2023
VISTO
el Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),
el Reglamento de Becas de Investigación de la Universidad de Buenos
Aires (UBA),
el Reglamento de Residencias para Profesionales de la Salud de la
Provincia de Buenos Aires (Decreto 1572/2022),
el Reglamento de becas de proyectos AGENCIA I+D+i,
la Resolución (CD) 2603/22 por medio de la cual esta Facultad solicita a
las autoridades de CONICET, AGENCIA I+D+i, UBA y otros organismos la
ampliación de los derechos a los becarios y las becarias de estas
instituciones,
el proyecto de Ley presentado por el Diputado Pablo Carro junto a otros
diputados y diputadas que propone ampliar los derechos de las Becarias y
los Becarios CONICET y
CONSIDERANDO
que las personas que realizan tareas de investigación en el marco de su
formación doctoral o postdoctoral pueden, en caso de obtenerla, recibir
como contraprestación por sus tareas una beca,
que son recursos humanos altamente calificados,
que las becas doctorales y postdoctorales del CONICET constituyen un
programa fundamental para la formación de doctores y jóvenes
investigadores en nuestro país, que son quienes participan activamente
de los equipos de producción de ciencia y tecnología, y quienes luego de
culminar su formación asumen la tarea de desarrollar conocimiento,
que la recientemente promulgada Ley 27.614 de Financiamiento del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establece como uno de sus
objetivos, el de establecer mecanismos que garanticen una mejora,
estabilidad y equidad en las remuneraciones de los recursos humanos que
promuevan la consolidación del sistema científico, tecnológico y de
innovación nacional,
que el Reglamento de Becas del CONICET reconoce tres tipos de Becas:
Doctorales, destinadas a realizar estudios de doctorado de las personas
seleccionadas; Becas de Finalización de Doctorado, para finalizar
estudios de doctorado; y Becas Posdoctorales, destinadas a la formación
como investigadores mediante la realización de actividades de
investigación científica y tecnológica de candidatos que han completado
su doctorado,
que estas becas otorgadas por CONICET consisten en el pago de un
estipendio mensual, el otorgamiento de cobertura de una ART y, en los
casos que correspondan, Licencias y los Adicionales por Cobertura Médico
Asistencial y por Familia,
que, según el Reglamento de Becas del CONICET es obligación de aquellas
personas beneficiarias de la Beca “dedicarse en forma exclusiva a las
tareas académicas y de investigación requeridas en el plan de trabajo de
la beca, sólo compatibles con cargos docentes de nivel secundario,
terciario y/o universitario, cuando a juicio de sus directores
contribuyan a su formación”,
que la UBA otorga “Becas de Doctorado” y “Becas de Culminación de
Doctorado”,
que la UBA garantiza a sus becarios/as de investigación Licencia por
maternidad de acuerdo con las leyes vigentes, cobertura médica a través
del Plan de Salud para Estudiantes y Graduados de DOSUBA; y un seguro de
riesgos por accidentes de trabajo contratados por la UBA durante el
período de duración de la beca,
que, según el Reglamento de Becas de Investigación de la UBA, las becas
de Doctorado son de dedicación exclusiva, sólo compatible con un cargo
docente en la UBA con dedicación simple rentado o ad-honorem,
que, en consecuencia, quienes realizan tareas de investigación
científica con dedicación exclusiva en el marco de una Beca otorgada por
organismos como el CONICET o la UBA carecen al día de hoy de derechos
laborales como ser el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) o
aguinaldo y de aportes jubilatorios,
que en octubre de 2022 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha
actualizado el Reglamento de Residencias para Profesionales de la Salud
mediante el Decreto 1572/2022, incorporando el derecho de los y las
Residentes a una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%)
de la mayor retribución mensual total, a pagar en los meses de junio y
diciembre,
que asimismo con esta modificación se incorporan los aportes
jubilatorios de los y las Residentes al Instituto de Previsión Social
bonaerense (IPS), sin pérdida de salario de bolsillo,
que las Residencias para Profesionales de la Salud constituyen una
modalidad de formación, así como lo son las tareas de investigación de
quien percibe una Beca Doctoral o Postdoctoral,
que la citada modificación del Reglamento de Residencias para
Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires constituye un
antecedente pertinente para la actualización de los derechos de quienes
perciben una Beca Doctoral o Postdoctoral para realizar tareas de
investigación,
que esta Facultad cuenta con una gran cantidad de institutos de
investigación y en ella se realizan las tareas cientos de personas con
Becas de Investigación de Doctorado y Posdoctorado otorgadas por
distintos organismos
que en por Resolución (CD) 2603/22 este Consejo Directivo ha solicitado
a las autoridades de CONICET, AGENCIA I+D+i, UBA y otros organismos o
instituciones que otorguen becas de investigación que se instrumente los
medios necesarios para la incorporación del derecho al Sueldo Anual
Complementario (SAC), o equivalentemente el pago de un estipendio extra
anual a pagarse un 50% en junio y otro 50% en diciembre, a quienes
posean una Beca por sus tareas de investigación científica con
dedicación exclusiva
que, en la misma resolución este Consejo Directivo ha solicitado que se
instrumenten los medios necesarios para que quienes posean una Beca por
sus tareas de investigación científica con dedicación exclusiva obtengan
los aportes correspondientes al sistema previsional, sin que esto genere
una pérdida de salario,
que el Proyecto de Ley (EXP. 1687-D-2023) presentado ante la H, Cámara
de Diputados de la Nación por el Diputado Pablo Carro junto a otros
diputados y diputadas propone otorgar a los becarios y las becarias del
CONICET el derecho a un 13avo estipendio o estipendio anual
complementario que será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas
con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de
diciembre de cada año, y asimismo incorporarlos al régimen que dispone
la ley 22,929, modificatorias y complementarias,
que por tanto el mencionado Proyecto de Ley da respuesta a las
solicitudes realizadas oportunamente por este Consejo Directivo y a su
vez reclamadas por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE),
que esta Facultad ha organizado Festivales y Ferias Científicas con el
objeto de visibilizar
los reclamos de nuestra comunidad,
que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) ha convocado a una
Feria de ciencias
en apoyo al mencionado Proyecto de Ley por la ampliación de los derechos
de las becarias y los becarios del CONICET,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113° del Estatuto
Universitario
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE
Artículo 1°.- Invitar a la comunidad de la Facultad a participar de la
Feria de Ciencias a realizarse frente al Congreso de la Nación el día 4
de julio de 2023 desde las 15hs. en apoyo al Proyecto de Ley por la
ampliación de los derechos de los becarios y las becarias del CONICET.
Artículo 2°.- Expresar apoyo al proyecto de Ley de Derechos de las
Becarias y los Becarios CONICET.
Artículo 3°.- Solicitar al Consejo Superior que se exprese en el mismo
sentido.
Artículo 4°.- Dése amplia difusión y pase a guarda temporal.
Res. (CD) Nº 1204/23
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