[Exactas] Resolución (CD) Nº 963/23. Preocupación por las obras realizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte.
Secretaría General - FCEN- UBA
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Mie Mayo 31 17:46:01 -03 2023
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 963/23 aprobada
por el Consejo Directivo el día 22/05/23.
Cordialmente
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Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de mayo de 2023
VISTO
las obras realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (GCBA), durante los meses de enero a mayo de 2023 en la Reserva
Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte (RECU-CN) sin
comunicación ni consulta previa a la FCEN,
el manejo reciente de humedal con maquinaria realizando extracción de
vegetación y la remoción del lecho del humedal a modo de “canalización”.
la nota presentada por el Director General de Áreas de Conservación,
dependiente de la Secretaría de Ambiente del GCBA, al señor Rector de la
Universidad de Buenos Aires (COPDI-2023-02978625-UBA-SE#FCEN), en la
cual se solicita conformidad para la construcción de dos sectores con
servicio gastronómico en la RECU-CN y
CONSIDERANDO
que la ley 4467/2012 crea la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -
Costanera Norte (RECU-CN),
que el artículo 3° de dicha ley dicta “prohíbese alterar la RECU-CN por
impermeabilización de su superficie o con excavaciones, rellenos,
desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que degrade la
biodiversidad de la zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de
Manejo”,
que el artículo 4° de la ley indica que “el Plan de Manejo de la RECU-CN
deberá tomar como base el plan elaborado el año 2007 por la UBA, el GCBA
y diversas Organizaciones No Gubernamentales” y que “será revisado y
actualizado periódicamente teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. Medidas para el mantenimiento del equilibrio ambiental de sus
ecosistemas, la protección de su flora y su fauna, y la preservación del
patrimonio natural, paisajístico y cultural de las distintas áreas.
b. Monitoreo de los distintos ambientes.
c. Planificación de la vigilancia, las contingencias y la prevención
de siniestros.
d. Acciones, actividades permitidas y restricciones en las diferentes
zonas, para el mejor disfrute del área.
e. Consideraciones sobre la reforestación con especies autóctonas de
las zonas desmontadas por la ejecución de proyectos anteriores”
que la Resolución (R) “Ad-Referéndum” N° 655/2018, ratificada por
Resolución CS Nº 418/2018, aprobó el Convenio Específico suscripto entre
la UBA y el GCBA, por el cual se implementó la administración de la RECU-CN,
que la CLÁUSULA PRIMERA y la CLÁUSULA SEGUNDA de dicho Convenio
establecen la creación de un Consejo de Cogestión y su conformación,
que la CLÁUSULA CUARTA de este Convenio indica que dicho Consejo, en su
primera conformación, debe establecer un reglamento interno a fines de
precisar su funcionamiento,
que en la Resolución CD RESCD-2022-1839-UBA-DCT#FCEN la facultad
solicitó al GCBA la realización de una evaluación de impacto ambiental
previo al inicio de las obras,
que dicha evaluación de impacto ambiental aún no fue presentada,
que en dicha resolución, además, se solicitó al GCBA la participación de
la FCEN en el diseño de las obras a ser ejecutadas en la RECU-CN,
que el Plan de Manejo 2021-2031 de la RECU-CN establece entre sus
objetivos generales “Desarrollar y mantener las obras de infraestructura
siguiendo el principio precautorio (Art. 4, Ley 25675) en relación con
el cuidado ambiental y la conservación de los recursos naturales en el
área, respetando un ordenamiento o zonificación de usos, manteniendo el
porcentaje de cobertura verde en el sector de espacio público, y
planificando las construcciones en función de los objetivos de manejo”,
que el Plan de Manejo 2021-2031 establece metas a cumplir año a año, así
como programas prioritarios, cuyas modificaciones tienen que ser de
común acuerdo entre las partes,
que muchas de las obras que se realizaron y se están realizando en la
RECU-CN no se ajustan al Plan de Gestión 2021-31 y avanzan sobre
aspectos no acordados entre las partes, ejemplos de esto son la
construcción de los baños y el centro de interpretación en zona
intangible, la construcción de una bicisenda o el trabajo con maquinaria
pesada dentro del humedal en época reproductiva de diferentes especies,
que el trabajo reciente en el humedal genera un impacto altamente
negativo sobre la biodiversidad de este ecosistema, yendo en contra de
las indicaciones brindadas al GCBA por investigadores de FCEN con
experiencia en la temática,
que la instalación de locales gastronómicos podría generar un impacto
negativo sobre la biodiversidad y la distribución y dinámicas de las
poblaciones debido a la contaminación visual, odorífera, acústica y a la
mayor concentración de personas,
la cercanía de la RECU-CN a la FCEN, los usos que la comunidad le da
para fines recreativos, de investigación, de docencia y de extensión,
que numerosas organizaciones de la sociedad civil y gremiales trabajan
hace años en el cuidado de la reserva y están realizando actividades
para visibilizar esta problemática,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113 del Estatuto
Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Expresar la más profunda preocupación por las obras
realizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Reserva
Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte sin haber consultado a
la FCEN, y especialmente por aquellas que atentan contra su biodiversidad.
ARTÍCULO 2.- Exigir al GCBA que se realicen las Evaluaciones de Impacto
Ambiental previas al inicio de todas las obras a realizarse en la
RECU-CN, según lo establecido en la Ley 123/1998.
ARTÍCULO 3.- Reclamar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se
suspendan inmediatamente las obras en la Reserva Ecológica Ciudad
Universitaria - Costanera Norte hasta tanto no se realice la evaluación
de impacto ambiental y se conforme una mesa de planificación y trabajo
conjunta en la cual participe la FCEN y todas aquellas facultades de la
UBA que estén interesadas, en el marco de la cogestión de la reserva.
ARTÍCULO 4.- Reclamar al GCBA la inmediata suspensión del manejo del
humedal debido a su carácter dañino, hasta tanto no se realice
conjuntamente a la FCEN un diagnóstico ambiental del mismo y se defina
un manejo adecuado, tal como lo indica el Plan de Gestión 2021-2031
ARTÍCULO 5.- Solicitar al Consejo Superior de la UBA que se expida de
igual manera.
ARTÍCULO 6:- Reclamar al rector de la UBA que el Consejo de Gestión de
la reserva regularice su funcionamiento e incluya a la Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese al consejo superior de la UBA, a la
secretaría de ambiente del GCBA y dese amplia difusión.
Res. (CD) Nº 963/23
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