[FCEyN] Resolución (DAR) Nº 2268/24. 25N Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Secretaría General - FCEN- UBA
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Fri Nov 22 18:11:01 -03 2024
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (DAR) Nº 2268/24
aprobada por el Sr. Decano en el día de la fecha.
Cordialmente
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Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de noviembre de 2024
VISTO
la resolución N° 54/134 de las Naciones Unidas que declara al 25 de
noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer,
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará),
los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho
Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual
e Identidad de Género,
la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales y su decreto reglamentario Nº
1011/2010,
la Ley Nº 4203 de la Ciudad Autónoma de Bs. As de adhesión a la Ley
Nacional Nº 26.485,
la Ley Olimpia Nº 27.736 que incorpora la violencia digital como una
modalidad de violencia de género,
la Res. (CD) N° 2870/15 mediante la cual la FCEN declara de interés el
25 de noviembre “Día internacional de la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer”,
la implementación del Protocolo de Intervencion Institucional ante
denuncias por violencia de género, acoso sexual y discriminación
aprobado por Res. (CS) Nº 4043/15 y su modificatoria Res. (CS) Nº 1918/19,
la creación del Programa por la Igualdad de Géneros de la Facultad a
cargo de implementar el mencionado protocolo (Res. CD Nº 1697/15),
la creación de la Secretaría de Promoción de la Equidad y Géneros (Res.
CD 1245/22),
la Res. (CS) Nº 1699/24 por la cual el Consejo Superior reitera y
sostiene el compromiso de la Universidad de Buenos Aires en la lucha
contra toda forma de violencia y discriminación por razones de género, y
CONSIDERANDO
que, en particular, la Convención de Belém do Pará se refiere a la
protección del derecho a vivir una vida libre de violencia tanto en el
ámbito público como en el privado, afirmando, además, que el derecho de
toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el
derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminacion
(artículo 60),
que los Principios de Yogyakarta son un conjunto de estándares legales
internacionales de derechos humanos en las cuestiones de orientación
sexual e identidad de género, que ratifican estándares legales
internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir,
que según la Ley Nº 26.485 se entiende por violencia contra las mujeres
toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que,
de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el
privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación
desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación
política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas
las perpetradas desde el Estado o por sus agentes,
que la Ley Olimpia Nº 27.736 incorpora como violencia de género a la
violencia digital y la define como toda conducta, acción u omisión en
contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o
agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o
apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con
el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o
morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo
familiar,
que la Asamblea General de Naciones Unidas estableció el 25 de noviembre
como fecha para conmemorar y honrar el legado de las hermanas Mirabal,
asesinadas en República Dominicana en 1960 por el Dictador Rafae
Trujillo, y recordar la violencia estructural y sistémica que aún afecta
a mujeres en todo el mundo,
los resultados de la primera encuesta sobre violencia de género
realizada en la Facultad (https://exactas.uba.ar/genex/informes/) que
muestra el impacto diferencial de estas violencias, considerando el
género de las personas, y que se da no sólo en términos cuantitativos
(son mayoritariamente las mujeres quienes señalan haber vivido más
situaciones de este tipo; en concreto, el doble de mujeres que de
varones), sino también en términos cualitativos (las mujeres que
responden son más alcanzadas por tipos de violencia más diversos que los
varones),
el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA)
elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación indica que en 2023 hubo 250 víctimas directas de femicidios en
la Argentina,
que sigue siendo urgente e imprescindible la implementación de políticas
públicas que prevengan, erradiquen y sancionen este tipo de violencias,
que Argentina ha sido el único país del mundo en votar en 2024 contra
una propuesta de 'Intensificación de los esfuerzos para prevenir y
eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en el
entorno digital', presentada en la Asamblea General de la ONU,
la implicancia conmemorativa de esta fecha para exhortar la urgente
implementación de políticas públicas de prevención, erradicación y
sanción de la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
que como cada año el colectivo #NiUnaMenos convoca a una movilización
ese mismo día en el Congreso de la Nación,
lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 117º del Estatuto
Universitario,
EL DECANO AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reiterar el compromiso que tiene la Facultad por la
eliminación de la violencia de género que sigue funcionando como
obstáculo para la igualdad y el respeto de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2º.- Convocar a la comunidad a continuar con la reflexión,
sensibilización y compromiso en relación con esta problemática.
ARTÍCULO 3º.- Convocar a la comunidad universitaria a adherir y
participar de toda actividad que se desarrolle en conmemoración del día
25 de noviembre.
ARTÍCULO 4º.- No computar inasistencias a los estudiantes que asistan a
la movilización, excepto en el caso de exámenes parciales.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, dése amplia
difusión y cumplido pase a SCD#FCEN.
RESOLUCIÓN (DAR) N° 2268/24
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