[Todos] Re: Concurso Departamento de Computación 467. 822/00

Hernan Gustavo Solari solari at df.uba.ar
Fri Jun 18 20:38:23 ART 2004


Sr Decano de la FCEyN
Dr. Pablo Jacovkis

	en primer lugar quisiera felicitarlo por la decision de hacer publico 
el resultado del sumario y demas actuaciones referentes al concurso de 
computacion que ha causado preocupacion en nuestro ambito ultimamente. 
Creo con sinceridad que es una importante contribucion a la 
racionalidad, la transparencia y la pacificacion de los animos.

	hago extensivas estas felicitaciones al Dr. Aliaga por promover el 
sumario, a la Dra Rubel y la Srta Pedre por promover la investigacion 
con sus denuncias y al Asesor Juridico de la FCEyN por el acabado 
trabajo de investigacion realizado.

	dicho esto que es sustancial y sincero, debo agregar que discrepo 
parcialmente con las conclusiones a las que arriba el sumario por lo que 
cumplo con mi deber moral de hacerlo saber.

	me refiero en lo que sigue a la numeracion de los incisos del sumario 
para señalar algunas cuestiones salientes y relevantes.

Posible comision de delito.

En 7.b el Dr. G Duran manifiesta:
	Que el sobre no recuerda si lo recibe abierto, aclarando que en esa 
época con el tema del virus del ántrax, es posible que el correo haya 
abierto el sobre.

La cuestion es relevante, ¿quien establece entonces que el sobre se 
corresponde con la documentacion presentada?, al parecer nadie puede dar 
testimonio seguro de ello.

Si el sobre dirigido al Dr. Duran hubiera sido abierto por personas no 
autorizadas por el mismo, se trataria de un delito previsto en las leyes 
y corresponderia presentar denuncia a la justicia ordinaria.

La tesis del Antrax es posible pero dudosa, cuando el correo abre un 
sobre para inspeccion o por accidente, lo coloca en uno mayor con 
informacion aclaratoria y cerrado, precisamente porque la violacion de 
correspondencia es delito.

Debe ser la justicia ordinaria quien realice la investigacion entonces y 
es deber del Sr. Decano hacer la denuncia correspondiente.


La tesis de la susticion del sobre se ve reforzada porque en 8 se nos 
informa que por correo electronico el Dr Wainer manifiesta el 5 de 
Diciembre que:
	que preparó el material y lo envío por correo.

Sin embargo en 1j (acta complementaria) se lee:

Dejándose constancia que el aspirante a efectuado la presentación por 
correo desde Ottawa-Canadá, figurando como fecha de despacho de las 
mismas el 12 de diciembre de 2001.


El sobre no puede corresponder al envio del Dr. Wainer porque el mismo 
efectua su envio el 5 de diciembre o antes y el matasellos del sobre es 
del 12 de diciembre de lo cual han dado fe el Dr. Duran y el Dr. Varela.


Para mas abundancia debe observarse que el sobre incorporado tiene un 
sello de "material impreso" (printed matter) (6) que no coresponde al 
despacho de documentacion, es mas, constituye una (leve) defraudacion al 
correo declarar como impreso lo que es en realidad documentacion firmada 
con valor legal.

Tampoco se corresponde con la prevision del Dr, Wainer manifestada en el 
correo electronico segun 8 donde dice:

que el envio fue realizado con tiempo suficiente como para llegar antes 
del día 13, pero, debido a los problemas del correo, considere estas 
circunstancias cuando los mismos sean recibidos.

La categoria Printed Matter es de bajo costo, baja responsabilidad para 
el correo y baja prioridad de transporte, mas aun cuando se trata sin 
dudas de un envio de peso considerable, por lo tanto no se corresponde 
con las previsiones tomadas por el Dr, Wainer.


Todo lo antedicho implica que hay elementos indiciarios suficientes como 
para entender que el delito de violacion de correspondencia ocurrio 
dentro de la FCEyN ya que es inimaginable que el delicuente pudiera 
encontrar otro sobre del mismo remitente y destinatario con el cual 
suplantar al original.


Queda entonces debidamente fundado que, a estar de todas las 
declaraciones, se ha cometido un delito en dependencias de esta facultad 
y que el sobre adjuntado al expediente no se corresponde con el envio. 
Naturalmente, la alternativa a esto es la comision de "perjurio" por 
alguno de los declarantes y/o el Dr, Wainer, alternativa que me reuso a 
considerar.



Si bien creo que la comision de un delito no es cuestion menor, aun 
queda en pie la declaracion testimonial del Dr. Wainer sobre la fecha de 
envio de su documentacion.



Ahora bien, ¿es esto de alguna relevancia?

Sobre el encuadre legal

La tesis sostenida es que seria de aplicacion el Art. 25 de la la Ley de 
Procedimientos Administrativos y decretos reglamentarios. En ella se 
establece las caracteristicas del envio inicial por correo que entre 
otras dice:

Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá 
presentarse en mesa de entradas o receptoría del organismo competente o 
podrá remitirse por correo.

y agrega mas adelante

Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la 
fecha de imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará 
el sobre sin destruir su sello fechador; o bien en la que conste en el 
mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente 
postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en sobre 
abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado.

¿Cumple el envio del Dr. Wainer con el requisito estipulado? Resulta 
obvio que no, ni el sobre incluido (si resultara equivocada la 
argumentacion anterior) ni las intenciones expresas del Dr. Wainer 
establecidas en 7 donde dice:

que el reglamento de concursos no dispone mecanismo en particular para 
los envíos por correo, por ello coordinó el envío de la documentación 
por medio de otro profesor, el Dr. Guillermo Durán, quien se ofreció a 
llevar sus papeles.

y tambien donde abunda en su solicitud diciendo:

que solicita se permita al Prof. Durán entregarle los formularios cuando 
sean recibidos


son clara evidencia de que el Dr. Wainer se encontraba en conocimiento 
al menos aproximado de las disposiciones legales pues solicita 
autorizacion a las autoridades de la FCEN para hacerles llegar a ellas, 
destinatarias finales del envio, la documentacion que por propia 
decision prefiere enviar al Dr. Duran. Por lo demas, no se puede 
protestar el desconocimiento de la ley, el reglamento de concursos no 
tiene porque repetir las reglas generales establecidas por las leyes y a 
las que necesariamente el reglamento esta subordinado.

Tampoco cumple el sobre incorporado al expediente la prevision del 
despacho por correo expreso o certificado, categoria que a todas los 
luces no corresponde a la de "material impreso".

El Dr. Duran actua entonces como intermediario y la presentacion NO SE 
REALIZA POR CORREO sino por INTERPOSITA PERSONA por lo que no es de 
aplicacion el mencionado articulo y rige como plazo legal el 13 de 
dicembre de 2001.

El Dr, Wainer, decidio hacer la presentacion por interposita persona y 
no por correo, por lo que discutir sobre la fecha de envio es una 
cuestion abstracta e irrelevante.

La inclusion extemporanea de un concursante que hace su presentacion por 
interposita persona es incorrecta y naturalmente debe rectificarse.

Adicionakmente, no existe en el expediente prueba alguna de el envio de 
la documentacion con los recaudos logicos de un correo expreso o 
certificado u otra forma alternativa de registro fehaciente.


Donde el sumariante concluye:
Que por medio de un e-mail el Dr.Gabriel Wainer comunica a los 
secretarios académicos la modalidad por la cual se inscribiría al 
concurso, prueba que se incorpora a fojas 22/23.

Debio aclarar que se trata de una presentacion por interposita persona, 
hecho de absoluta relevancia pues nulifica el resto de la discusion y 
todas sus consecuencias.


Reitero entonces mi estimacion de que para evitar mayores daños a la 
Universidad y ambos concursantes, debe declarase nula la inscripcion del 
Dr. Wainer pues de lo contrario, tarde o temprano, la misma sera anulada 
en CS o sede Judicial.

La situacion del Dr. Wainer es humanamente comprensible pero legalmente 
indefendible y las soluciones deben buscarse en un marco distinto.

Saluda a usted con la mayor consideracion

					Hernan G Solari



Pablo Jacovkis wrote:
 >         Se informa que, en relación a las actuaciones 
correspondientes al Concurso de Profesor Regular del Departamento de 
Computación tramitado por Expediente 467.822/00, y como consecuencia de 
lo manifestado por la Dra. Patricia Borensztejn, la Consejera Srta. Sol 
Pedre y la Consejera Dra. Diana Rubel durante la sesión del Consejo 
Directivo del 24/5/04, el Secretario General de la Facultad, Dr. Jorge 
Aliaga, solicitó con fecha 28/5/04 la realización de un sumario 
administrativo a los efectos de que se aclaren las denuncias presentadas 
en dicha sesión.
 >
 >         Se ha colocado en 
http://www.fcen.uba.ar/decaysec/secade/concurso/sumario.htm la siguiente 
información:
 > - Informe final de la instruccion sumarial;
 > - Dictamen final de la Asesoría Letrada;
 > - Dictamen de la Asesoría Letrada emitido a fs. 196 del Expediente Nº 
4673822/00;
 > - Resolución final del sumario (Res. D 1303/04);
 > - Fotografías del anverso y reverso del sobre original (entregado 
como parte de la documentación del sumario).
 >         Del sumario se desprende que ninguna de las actuaciones 
realizadas en el concurso ha sido distinta a las registradas en 
situaciones similares en otros concursos sustanciados por la Facultad y 
aprobados por el Consejo Directivo y el Consejo Superior, es decir que 
no se ha tratado de una tramitación excepcional.
 >
 >         Se solicitará a la Dra. Patricia Borensztejn, a la Consejera 
Srta. Sol Pedre y a la Consejera Dra. Diana Rubel que, en base a la 
información recabada en el sumario, ratifiquen o rectifiquen las 
denuncias vertidas ante taquígrafos en la sesión del CD del 24/5/04, que 
se pueden resumir en los términos "irregularidades", "connivencia entre 
administrativos y postulante", "adulteración de un expediente".
 >
 > Pablo M. Jacovkis
 > Decano
 >
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