[Todos] Re: Concurso Departamento de Computación 467. 822/00
Hernan Gustavo Solari
solari at df.uba.ar
Fri Jun 18 20:38:23 ART 2004
Sr Decano de la FCEyN
Dr. Pablo Jacovkis
en primer lugar quisiera felicitarlo por la decision de hacer publico
el resultado del sumario y demas actuaciones referentes al concurso de
computacion que ha causado preocupacion en nuestro ambito ultimamente.
Creo con sinceridad que es una importante contribucion a la
racionalidad, la transparencia y la pacificacion de los animos.
hago extensivas estas felicitaciones al Dr. Aliaga por promover el
sumario, a la Dra Rubel y la Srta Pedre por promover la investigacion
con sus denuncias y al Asesor Juridico de la FCEyN por el acabado
trabajo de investigacion realizado.
dicho esto que es sustancial y sincero, debo agregar que discrepo
parcialmente con las conclusiones a las que arriba el sumario por lo que
cumplo con mi deber moral de hacerlo saber.
me refiero en lo que sigue a la numeracion de los incisos del sumario
para señalar algunas cuestiones salientes y relevantes.
Posible comision de delito.
En 7.b el Dr. G Duran manifiesta:
Que el sobre no recuerda si lo recibe abierto, aclarando que en esa
época con el tema del virus del ántrax, es posible que el correo haya
abierto el sobre.
La cuestion es relevante, ¿quien establece entonces que el sobre se
corresponde con la documentacion presentada?, al parecer nadie puede dar
testimonio seguro de ello.
Si el sobre dirigido al Dr. Duran hubiera sido abierto por personas no
autorizadas por el mismo, se trataria de un delito previsto en las leyes
y corresponderia presentar denuncia a la justicia ordinaria.
La tesis del Antrax es posible pero dudosa, cuando el correo abre un
sobre para inspeccion o por accidente, lo coloca en uno mayor con
informacion aclaratoria y cerrado, precisamente porque la violacion de
correspondencia es delito.
Debe ser la justicia ordinaria quien realice la investigacion entonces y
es deber del Sr. Decano hacer la denuncia correspondiente.
La tesis de la susticion del sobre se ve reforzada porque en 8 se nos
informa que por correo electronico el Dr Wainer manifiesta el 5 de
Diciembre que:
que preparó el material y lo envío por correo.
Sin embargo en 1j (acta complementaria) se lee:
Dejándose constancia que el aspirante a efectuado la presentación por
correo desde Ottawa-Canadá, figurando como fecha de despacho de las
mismas el 12 de diciembre de 2001.
El sobre no puede corresponder al envio del Dr. Wainer porque el mismo
efectua su envio el 5 de diciembre o antes y el matasellos del sobre es
del 12 de diciembre de lo cual han dado fe el Dr. Duran y el Dr. Varela.
Para mas abundancia debe observarse que el sobre incorporado tiene un
sello de "material impreso" (printed matter) (6) que no coresponde al
despacho de documentacion, es mas, constituye una (leve) defraudacion al
correo declarar como impreso lo que es en realidad documentacion firmada
con valor legal.
Tampoco se corresponde con la prevision del Dr, Wainer manifestada en el
correo electronico segun 8 donde dice:
que el envio fue realizado con tiempo suficiente como para llegar antes
del día 13, pero, debido a los problemas del correo, considere estas
circunstancias cuando los mismos sean recibidos.
La categoria Printed Matter es de bajo costo, baja responsabilidad para
el correo y baja prioridad de transporte, mas aun cuando se trata sin
dudas de un envio de peso considerable, por lo tanto no se corresponde
con las previsiones tomadas por el Dr, Wainer.
Todo lo antedicho implica que hay elementos indiciarios suficientes como
para entender que el delito de violacion de correspondencia ocurrio
dentro de la FCEyN ya que es inimaginable que el delicuente pudiera
encontrar otro sobre del mismo remitente y destinatario con el cual
suplantar al original.
Queda entonces debidamente fundado que, a estar de todas las
declaraciones, se ha cometido un delito en dependencias de esta facultad
y que el sobre adjuntado al expediente no se corresponde con el envio.
Naturalmente, la alternativa a esto es la comision de "perjurio" por
alguno de los declarantes y/o el Dr, Wainer, alternativa que me reuso a
considerar.
Si bien creo que la comision de un delito no es cuestion menor, aun
queda en pie la declaracion testimonial del Dr. Wainer sobre la fecha de
envio de su documentacion.
Ahora bien, ¿es esto de alguna relevancia?
Sobre el encuadre legal
La tesis sostenida es que seria de aplicacion el Art. 25 de la la Ley de
Procedimientos Administrativos y decretos reglamentarios. En ella se
establece las caracteristicas del envio inicial por correo que entre
otras dice:
Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá
presentarse en mesa de entradas o receptoría del organismo competente o
podrá remitirse por correo.
y agrega mas adelante
Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la
fecha de imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará
el sobre sin destruir su sello fechador; o bien en la que conste en el
mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente
postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en sobre
abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado.
¿Cumple el envio del Dr. Wainer con el requisito estipulado? Resulta
obvio que no, ni el sobre incluido (si resultara equivocada la
argumentacion anterior) ni las intenciones expresas del Dr. Wainer
establecidas en 7 donde dice:
que el reglamento de concursos no dispone mecanismo en particular para
los envíos por correo, por ello coordinó el envío de la documentación
por medio de otro profesor, el Dr. Guillermo Durán, quien se ofreció a
llevar sus papeles.
y tambien donde abunda en su solicitud diciendo:
que solicita se permita al Prof. Durán entregarle los formularios cuando
sean recibidos
son clara evidencia de que el Dr. Wainer se encontraba en conocimiento
al menos aproximado de las disposiciones legales pues solicita
autorizacion a las autoridades de la FCEN para hacerles llegar a ellas,
destinatarias finales del envio, la documentacion que por propia
decision prefiere enviar al Dr. Duran. Por lo demas, no se puede
protestar el desconocimiento de la ley, el reglamento de concursos no
tiene porque repetir las reglas generales establecidas por las leyes y a
las que necesariamente el reglamento esta subordinado.
Tampoco cumple el sobre incorporado al expediente la prevision del
despacho por correo expreso o certificado, categoria que a todas los
luces no corresponde a la de "material impreso".
El Dr. Duran actua entonces como intermediario y la presentacion NO SE
REALIZA POR CORREO sino por INTERPOSITA PERSONA por lo que no es de
aplicacion el mencionado articulo y rige como plazo legal el 13 de
dicembre de 2001.
El Dr, Wainer, decidio hacer la presentacion por interposita persona y
no por correo, por lo que discutir sobre la fecha de envio es una
cuestion abstracta e irrelevante.
La inclusion extemporanea de un concursante que hace su presentacion por
interposita persona es incorrecta y naturalmente debe rectificarse.
Adicionakmente, no existe en el expediente prueba alguna de el envio de
la documentacion con los recaudos logicos de un correo expreso o
certificado u otra forma alternativa de registro fehaciente.
Donde el sumariante concluye:
Que por medio de un e-mail el Dr.Gabriel Wainer comunica a los
secretarios académicos la modalidad por la cual se inscribiría al
concurso, prueba que se incorpora a fojas 22/23.
Debio aclarar que se trata de una presentacion por interposita persona,
hecho de absoluta relevancia pues nulifica el resto de la discusion y
todas sus consecuencias.
Reitero entonces mi estimacion de que para evitar mayores daños a la
Universidad y ambos concursantes, debe declarase nula la inscripcion del
Dr. Wainer pues de lo contrario, tarde o temprano, la misma sera anulada
en CS o sede Judicial.
La situacion del Dr. Wainer es humanamente comprensible pero legalmente
indefendible y las soluciones deben buscarse en un marco distinto.
Saluda a usted con la mayor consideracion
Hernan G Solari
Pablo Jacovkis wrote:
> Se informa que, en relación a las actuaciones
correspondientes al Concurso de Profesor Regular del Departamento de
Computación tramitado por Expediente 467.822/00, y como consecuencia de
lo manifestado por la Dra. Patricia Borensztejn, la Consejera Srta. Sol
Pedre y la Consejera Dra. Diana Rubel durante la sesión del Consejo
Directivo del 24/5/04, el Secretario General de la Facultad, Dr. Jorge
Aliaga, solicitó con fecha 28/5/04 la realización de un sumario
administrativo a los efectos de que se aclaren las denuncias presentadas
en dicha sesión.
>
> Se ha colocado en
http://www.fcen.uba.ar/decaysec/secade/concurso/sumario.htm la siguiente
información:
> - Informe final de la instruccion sumarial;
> - Dictamen final de la Asesoría Letrada;
> - Dictamen de la Asesoría Letrada emitido a fs. 196 del Expediente Nº
4673822/00;
> - Resolución final del sumario (Res. D 1303/04);
> - Fotografías del anverso y reverso del sobre original (entregado
como parte de la documentación del sumario).
> Del sumario se desprende que ninguna de las actuaciones
realizadas en el concurso ha sido distinta a las registradas en
situaciones similares en otros concursos sustanciados por la Facultad y
aprobados por el Consejo Directivo y el Consejo Superior, es decir que
no se ha tratado de una tramitación excepcional.
>
> Se solicitará a la Dra. Patricia Borensztejn, a la Consejera
Srta. Sol Pedre y a la Consejera Dra. Diana Rubel que, en base a la
información recabada en el sumario, ratifiquen o rectifiquen las
denuncias vertidas ante taquígrafos en la sesión del CD del 24/5/04, que
se pueden resumir en los términos "irregularidades", "connivencia entre
administrativos y postulante", "adulteración de un expediente".
>
> Pablo M. Jacovkis
> Decano
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