[Todos] TRANSFERENCIA Y KONABOT: VERDADES Y MENTIRAS

Afirmacion Democratica Universitaria adu at de.fcen.uba.ar
Tue Sep 30 17:05:20 ART 2008


TRANSFERENCIA TECNOLOGICA:
VERDADES Y MENTIRAS SOBRE EL CASO KONABOT


En las últimas semanas se ha debatido intensamente la política
de transferencia tecnológica de la Facultad. El debate fue estimulado
luego de que el CD votara la resolución 1978/08 por la cual se aprobó
un convenio de transferencia entre la Facultad y la empresa Robots
del Sur. Con posterioridad de la aprobación de esta resolución, varias
agrupaciones políticas de la FCEyN se pronunciaron en contra de la misma
y solicitaron su anulación.

Nuestra agrupación (ADU, actual mayoría del Claustro de Profesores)
apoya la política de transferencia de la FCEyN que tiene a
la incubadora de empresas INCUBACEN como uno de sus pilares.
El objetivo de esta incubadora es la generación de pequeñas empresas de base
tecnológica a partir de iniciativas de estudiantes, graduados y profesores 
de nuestra Facultad. Estamos orgullosos de su existencia y seguiremos
apostando a favor de su éxito. Obviamente, la política de transferencia
tecnológica de la Facultad no se limita a INCUBACEN sino que se complementa
y se completa con otras actividades y convenios, que también apoyamos,
y que vinculan a la Facultad con el sector estatal y con otros actores
del sector privado.

A lo largo del debate de estas semanas nos hemos opuesto a todos los
intentos por anular la resolución 1978/08. Consideramos que tal anulación
era simplemente una maniobra politica tendiente a impedir la transferencia del
Konabot. A nuestro criterio esta transferencia constituye un hecho positivo,
conveniente para la Facultad y el País.

Este convenio es un instrumento complejo y el mecanismo para subsanar
posibles ambiguedades en la interpretacion consiste en la inclusion
de Anexos aclaratorios, lo cual fue informado en la reunión de Comisión de
Investigación del 15/9. Para eso, en la sesión de la Comisión del día de ayer
(29/9) presentamos el proyecto que figura al pie de este mensaje.

Los objetivos de las enmiendas que proponemos son:

a) Dejar en claro que la tecnología Konabot podrá seguir siendo usada
para tareas de investigación y docencia en el ámbito de la FCEyN.

b) Dejar en claro que la FCEyN se reserva el derecho de utilizar parte
de la tecnología KonaBot para realizar investigación y desarrollo en
robótica siempre que los mismos estén destinados a tecnologías que
tengan OTROS fines que el KonaBot (o sea, que no estén destinados a
la manipulación de explosivos).

c) Dejar en claro que la FCEyN reivindica para si la propiedad industrial
de la tecnología KonaBot así como de todos los desarrollos que se realicen
en su ámbito por parte del personal que trabaja para la Universidad.
Lo antedicho, que está en total acuerdo con el articulo 10 de la Ley
de Patentes, no implica desconocer en modo alguno los derechos de los
investigadores participantes del proyecto, que tienen el status de
co-inventores y participan naturalmente de las regalías que se devenguen
del mismo.

d) Dejar en claro que la prioridad de la FCEyN en este terreno (la
transferencia de tecnología por vía de la creación de empresas de base
tecnológica) no es el lucro ni la generación de recursos propios.
Por el contrario, el objetivo de estas medidas es la generación de las
mencionadas empresas, cuya existencia es un hecho que vemos como
socialmente útil.

Por otra parte, instrumentos como los convenios de transferencia permiten
proteger el conocimiento transferido así como los resultados de
las investigaciones y desarrollos hechos en la Facultad, los cuales
no están garantizados cuando miembros de la Facultad generan empresas
o realizan servicios por su cuenta.

Esperamos que el debate sobre este tema se encamine por carriles menos
"dramáticos" y agresivos. Hemos visto con profundo desagrado que en
este contexto se han hecho acusaciones de 'corrupción', de negociados
espurios, etc. Estas acusaciones son infamias que son vertidas con
intereses que desconocemos. Algunos han opinado sin conocer los detalles
de la cuestión, una actitud que fue propiciada por varios grupos
políticos que pretenden sacar partido de la situación.
Desgraciadamente, en las diversas corrientes opositoras que actúan en
el CD de la FCEyN no percibimos la existencia de propuestas concretas
para aportar correcciones a una medida que, como todas, es perfectible.
Aquí van las nuestras.

Asimismo, declaramos nuestro apoyo a toda medida que promueva el debate
genuino sobre la cuestión de la transferencia tecnológica. En las próximas
semanas propiciaremos la organización de una charla con ese objetivo.

Afirmación Democrática Universitaria
Mayoría del Claustro de Profesores



SE INCLUYE EL TEXTO DEL ANEXO APROBADO EN LA COMISION DE INVESTIGACION

1. RESERVA DE USO DE LA FACULTAD-UBA, PARA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA.

No obstante lo expresado en la Cláusula Segunda I.a., valga la siguiente
interpretación a todos sus efectos: LA FACULTAD-UBA, se reserva el uso
con fines de investigación y docencia de todas las partes (tecnología
asociada en su conjunto al prototipo Konabot) y del prototipo Konabot
completo, a perpetuidad, independientemente de las patentes o protección
por derechos de autor que Robots del Sur S.A. realice pasados los dos
años de la aprobación del presente convenio.

2. RESERVA DE DERECHOS PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS SIMILARES, A LA
SOLA EXCEPCION DE ROBOTS DE MANIPULACIÓN Y EXPLORACIÓN DE EXPLOSIVOS.

No obstante lo expresado en la Cláusula Segunda I.d., valga la
siguiente interpretación a todos sus efectos: LA FACULTAD-UBA se
compromete ÚNICAMENTE a no competir en el mercado con robots de exploración 
y/o
manipulación de explosivos, pudiendo desarrollar productos similares
que utilicen partes del Konabot y/o de la tecnología asociada para
otros fines de desarrollo.

3. REGISTROS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL/DERECHOS DE AUTOR Y CESIÓN DE USO.

No obstante lo expresado en la Cláusula Tecera, valga la siguiente
interpretación a todos sus efectos: LA FACULTAD-UBA se reserva el
derecho de propiedad sobre la tecnología asociada a Konabot, cuyos
registros presente durante los dos años a partir de la firma del
presente, para su uso en investigación, docencia y desarrollo de
robots, a sola excepción en el caso de realizar/comercializar de
robots de manipulación y exploración de explosivos, comprometiéndose
en este acto a mantener el permiso de uso a Robots del Sur S.A. para
su explotación comercial de forma exclusiva, para la producción
y comercialización del Konabot.

4. RECONOCIMIENTO DE INVENTORES.

LA FACULTAD-UBA y Robots del Sur S.A. se comprometen a reconocer a
los inventores que figuran en el Acta Complementaria, como inventores
en el título de propiedad que se obtenga; y en el caso de no ser
protegido por un título de propiedad, que se los mencione de todo
acto, contrato, promoción o publicidad que se relacione con la
comercialización o divulgación de los resultados obtenidos.





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