[Todos] [FCEyN] YMAD-Res.CD Nº 2190

Secretaría de Consejo Directivo y Relaciones Institucion ales secdri at de.fcen.uba.ar
Fri Sep 25 19:24:07 ART 2009


A la comunidad de la FCEyN:

Se informa que en la última sesión del Consejo Directivo de la Facultad 
de fecha 07/09/2009 se aprobó la Resolución CD Nº2190 por  votación
nominal  y con los siguientes resultados: 10 Afirmativos (Mayoría y
Minoría de Profesores, Mayoría de Graduados y Minoría de Estudiantes), 1
Negativo (Minoría de Graduados) y 3 Abstenciones (Mayoría de Estudiantes).
Se transcribe a continuación el texto de dicha Resolución:

Buenos Aires, 7 de setiembre de 2009

                    Visto que es función de la Universidad tomar parte en
temas de interés público desde una perspectiva
objetiva y fundada, que contribuya a mejorar la
calidad de vida de la sociedad

           CONSIDERANDO:

                                 que hay evidencia de que la empresa a
cargo de la explotación del Bajo de la
Alumbrera ha tenido frecuentes quejas por
incumplimiento de las normas de
protección ambiental vigentes,

                                 que la Cámara Federal de Apelaciones de
Tucumán dispuso el 29 de mayo de 2008 el
procesamiento del Sr. Julián Patricio
Rooney en su calidad de vicepresidente de
Minera Bajo de la Alumbrera como presunto
autor penalmente responsable del delito
de contaminación peligrosa para la salud
previsto en el artículo Nº 55 de la Ley
Nacional de Residuos peligrosos 24.051,

                                  que los pobladores de localidades y
pueblos vecinos han sido aparentemente
afectados directa o indirectamente por
las actividades de la empresa minera,

                                  que a pesar de las cuantiosas ganancias
que ha producido y sigue produciendo
esta actividad minera, la misma no se
reflejaría en beneficios para las
economías regionales de su área de
influencia,

                                  que tampoco se registra aparentemente
una mejor calidad de vida de los
habitantes y pueblos de su área de
influencia, en especial los aledaños de
la provincia de Catamarca,

                                  que es un deber de la Universidad de
Buenos Aires colaborar con la sociedad
aportando su conocimiento y sus
investigadores para velar por el
cumplimiento de las rigurosas normas
ambientales, identificar potencialmente
impactos sobre el medio ambiente que
puedan afectar la calidad de vida de los
habitantes de la región y el delicado
equilibrio de los ecosistemas en esas
regiones semiáridas,

                                  que la actual Ley de Inversiones Mineras
y el Código Minero Nacional y sus
modificatorias no propician
adecuadamente que los ingresos
percibidos sean volcados
prioritariamente a las economías
regionales para mejorar la calidad de
vida de sus habitantes y lograr un
desarrollo sustentable basado en un
riguroso respeto al medio ambiente,
              lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,

   lo actuado por este cuerpo en Sesión del día de la fecha,

                            en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 113 del Estatuto Universitario;


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

 R E S U E  L V E:

ARTICULO 1: Solicitar al Consejo Superior de la Universidad de Buenos
Aires fondos  para realizar estudios en las diferentes unidades académicas
con el objetivo de identificar:
1)	El impacto ambiental de esa actividad minera.
2)	Las eventuales contaminaciones que hayan afectado o afecten el medio
ambiente de su área de influencia.
3)	El beneficio real que reciben las economías regionales de esa
explotación minera.
4)	Su impacto en la calidad de vida de los habitantes de la región.

ARTICULO 2: Manifestar la voluntad de la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales de participar en la Comisión que integrará el Consejo Superior
de acuerdo a la Resolución Consejo Superior Nº 6828/09, la que deberá
informar a la comunidad regularmente los resultados obtenidos.

ARTICULO 3º: Sobre la base de los estudios realizados se presentará un
análisis que contemple las medidas a tomar para remediar los eventuales
daños causados al medio ambiente en su sentido más amplio.

ARTICULO 4º: Las condiciones alcanzadas deberán servir para eventuales
modificaciones de la actual Ley de Inversiones Mineras y el Código Minero
Nacional y sus modificatorias para que como Política de Estado se regule
esta actividad en defensa de la vida y el medio ambiente

ARTICULO 5º: Comuníquese a los interesados y cumplido, archívese.



RESOLUCIÓN CD Nº 2190


Secretaria de Consejo Directivo y Relaciones Institucionales
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

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