[Todos] [FCEyN] Resolucion (CD) N 1795/18. Repudio tareas de inteligencia en el CBC-UBA.
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Vie Jul 20 12:41:58 ART 2018
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1795/18
aprobada
por el Consejo Directivo en su sesión del día 16/07/18.
Cordialmente
--
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de julio de 2018
VISTO
La puesta en conocimiento público de una denuncia por la realización de
actividades de inteligencia por parte de la división Defraudaciones y
Estafas de la Policía Federal Argentina en varias sedes de la
Universidad de Buenos Aires, ordenadas por el Fiscal Guillermo Marijuan,
CONSIDERANDO
Que se ha promovido acción penal contra el Agente Fiscal Guillermo
Marijuan por acciones que podrían ser constitutivas de los delitos de
Abuso de Autoridad –art. 248 del C.P.,
Que la misma corre bajo el registro del Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional No. 7 con el número 11281/18,
Que la misma se debe a que en el marco de la causa Nº 7341/15 caratulada
“Inspección General de Justicia s/defraudación por administración
fraudulenta” del Registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal No. 5, Secretaria No. 9, por la que se investigarían
irregularidades supuestamente cometidas por autoridades de la Federación
Universitaria de Buenos Aires (FUBA) fue delegada su instrucción al
Ministerio Público –a la Fiscalía No. 9 en lo Criminal y correccional
Federal a cargo del denunciado-,
Que según la denuncia recaída contra el Sr. Fiscal Marijuan este habría
ordenado llevar adelante medidas incompatibles con el respeto a la
Autonomía Universitaria,
Que entre ellas ordenó librar oficio al área de Defraudaciones y Estafas
de la Policía Federal Argentina, a fin de "encomendarle discretas tareas
de inteligencia, por el término de quince días, respecto de los locales
que se encuentran ocupados por la FEDERACION UNIVERSITARIA DE BUENOS
AIRES –FUBA- en las distintas sedes de la Universidad de Buenos Aires
–UBA- y sus Centros Básico Común –CBC- que a continuación detallaré,
como así también qué actividades se desarrollan en los mismos y se
identifique a las personas que se encuentran a cargo…”,
Que como resultado de ello, se realizaron tareas de inteligencia con el
acceso de fuerzas de seguridad encubiertas y en funciones a los
distintos locales de las sedes de CBC,
Que ha tomado estado público que las tareas de inteligencias fueron
extendidas hasta el 7 de abril de 2016,
Que independientemente del resultado de la causa en la que esas medidas
se han verificado, la autonomía de la UBA ha sido mancillada
ilegalmente,
Que las reglas de Autonomía Universitaria constitucionalmente
reconocidas, así como las previsiones de la Ley de Educación Superior,
impiden el acceso de las fuerzas de seguridad en las condiciones en que
habrían ocurrido,
Que el Estatuto de nuestra Universidad es tajante sobre la defensa de
los principios de la Universidad y su autonomía, tanto como su historia
reconoce haber recurrido en varias oportunidades ante los estrados
judiciales para su protección,
Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional menciona la
autonomía de las Universidades Nacionales en forma explícita,
Que la ley de educación superior en su artículo 31 establece que "la
fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias
nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente
o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente
constituida",
Que la orden de realizar tareas de inteligencia en las sedes del CBC de
la UBA resultaría abuso de autoridad y sería por tanto ilegal y
contraria a derecho.
Que el Consejo Superior ejerce la máxima autoridad jurisdiccional de la
UBA,
Lo actuado por este cuerpo por este cuerpo en sesión del día de la
fecha,
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 113 del Estatuto
Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Repudiar las practicas de inteligencia policial
desarrolladas en las sedes del CBC de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Requerir al Consejo Superior resuelva la incorporación como
querellante de esta Universidad en la causa 11281/18.
ARTÍCULO 3º: Requerir al Consejo Superior dar plena difusión de esta
medida por los medios de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, dése amplia
difusión y publíquese en la página de la Facultad, y cumplido,
archívese.
RESOLUCION CD Nº 1795/18
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