[Decanato] [FCEyN] Resolución (D) Nº 2379/24. Receso de verano 2025.
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Thu Dec 12 12:15:37 -03 2024
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (D) Nº 2379/24 aprobada
por el Sr. Decano el día 11/12/24.
Cordialmente
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Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de diciembre de 2024
VISTO el 'Estatuto Universitario', el 'Convenio Colectivo para el Sector
No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales' homologado
por Decreto N° 366/06, la resolución (CS) N°2793/15 y la Res. (R)
N°990/15 por las que se aprobó la suscripción del "Convenio Colectivo
para los Docentes de la Universidad de Buenos Aires", la Resolución CD
N° 2140/24 que establece el calendario académico 2025 y,
CONSIDERANDO
que el calendario académico para el ciclo lectivo del año 2025 contempla
el inicio de las actividades el lunes 27 de enero con el Curso de Verano
2025 y el receso de verano desde el 2 al 25 de enero de 2025,
que de acuerdo a lo previsto en el Art. 40° del "Convenio Colectivo para
los Docentes de la Universidad de Buenos Aires" la licencia anual
ordinaria del personal docente deberá coincidir con el período de receso
universitario,
que por su parte, el Art. 84 del 'Convenio Colectivo de Trabajo para el
Sector No Docente ...' citado en el visto (en adelante CCT), prevé que
la licencia anual ordinaria que corresponde a cada agente "[...]será
otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de
febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de
actividades de la Institución Universitaria", cabiendo como excepción a
tal regla que medien razones fundadas en necesidades del servicio,
que, además, el Art. 80 del referido CCT determina que la licencia
ordinaria comenzará el día lunes o el día siguiente hábil si aquel fuera
feriado, y en el caso de los trabajadores no docentes que prestan
servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día
siguiente a aquel en que el trabajador finalice su descanso semanal o en
el subsiguiente hábil, si aquél fuera feriado,
que encontrándose determinado el calendario académico y la oportunidad
en que deben gozarse las licencias ordinarias anuales —salvo razones de
servicio-, resulta adecuado precisar el período de receso de actividades
de esta Facultad, de manera tal que durante el mismo se concentre la
mayoría de los usufructos de licencias ordinarias y a su finalización
comience la regularización de las actividades imprescindibles para el
normal desarrollo del ciclo lectivo de esta Unidad Académica,
que en virtud de lo expuesto se entiende procedente fijar las fechas a
partir de las cuales se computará el goce de la licencia anual ordinaria
del personal docente y no docente, en función del receso de verano de la
FACULTAD previsto en la Resolución CD N° 2140/24 para el período
comprendido entre el 2 al 25 de enero de 2025, así como los efectos de
receso de actividades respecto de los plazos establecidos para los
procedimientos de provisión de cargos docentes,
que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
en el Art. 117 del 'Estatuto Universitario',
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que el período de receso de actividades de la
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES se extenderá desde el DOS (2) y
hasta el VEINTICINCO (25) de enero de 2025, ambas fechas inclusive, de
conformidad al período de receso de verano previsto en la Resolución CD
N° 2140/24.
Artículo 2º.- El personal docente iniciará en forma automática el goce
de la licencia ordinaria anual devengada durante el año 2024 a partir
del DOS (2) de enero de 2025.
Artículo 3º.- El personal no docente iniciará el usufructo de la
licencia ordinaria anual devengada durante el año 2024, a partir del
SEIS (6) de enero de 2025; y en el caso de aquellos que prestan servicio
en días inhábiles, la licencia ordinaria anual comenzará el día
siguiente a aquel en que el trabajador finalice su descanso semanal o en
el subsiguiente hábil, si aquél fuera feriado. En el caso de que existan
necesidades de servicio suficientemente fundadas, la licencia podrá
comenzar el lunes previo o el posterior.
Artículo 4º.- A los agentes docentes o no docentes a quienes por su
antigüedad les corresponda un período de licencia ordinaria anual
superior al del receso, se les podrá autorizar adelantar o continuar con
el goce de su licencia ordinaria anual fuera del lapso establecido en el
Artículo 1º de la presente resolución, mediando para ello petición
expresa del interesado referida al momento en que propone gozar de los
días excedentes. Tal petición será resuelta por la DIRECCIÓN del
DEPARTAMENTO DOCENTE o la SECRETARÍA dependiente del DECANATO, según
corresponda. A tal efecto, y para el caso del personal no docente, se
deberá tener presente que, conforme lo previsto en el último párrafo del
Art. 79 del CCT, la licencia ordinaria anual solo podrá ser fraccionada
hasta en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos TREINTA
(30) días corridos; de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 del CCT en
ningún caso la licencia anual ordinaria podrá ser acumulada o compensada
pecuniariamente, por lo que deberá gozarse íntegramente durante el año 2025.
Artículo 5º.- Las dependencias que por estrictas necesidades de servicio
requieran contar con personal de guardia durante el receso de
actividades, remitirán a la DIRECCIÓN del DEPARTAMENTO DOCENTE o la
SECRETARÍA dependiente del DECANATO, según corresponda, antes del inicio
del mismo y para su aprobación, la nómina de los agentes y el período
durante el cual prestaran servicios, indicando las razones fundantes. El
personal afectado a prestar servicios durante el receso iniciará su
licencia ordinaria anual inmediatamente después de terminado éste o
concluida la necesidad de servicio que determinó su prestación durante
el receso.
Artículo 6º.- Ningún agente que revista en la FACULTAD DE CIENCIAS
EXACTAS Y NATURALES podrá gozar de la licencia ordinaria anual fuera del
período contemplado en el Artículo 1° o iniciarla en forma distinta a lo
establecido en el Artículo 2°, con excepción de los supuestos
contemplados en los Artículos 3° y 4°.
Artículo 7º.- Tanto los DEPARTAMENTOS DOCENTES como las SECRETARÍAS
dependientes del DECANATO deberán comunicar a la DIRECCIÓN DE PERSONAL
los períodos durante los cuales todos los agentes a su cargo harán uso
de su licencia anual ordinaria.
Artículo 8º.- De conformidad con lo establecido en el Art. 90º del
“Reglamento para la Provisión de cargos de Profesores Regulares
Titulares, Asociados y Adjuntos” (T.O. aprobado por
RESCS-2022-64-UBA-REC), los plazos establecidos en el citado reglamento
se suspenderán el último día hábil de la tercera semana de diciembre de
2024 y se reanudarán el primer día hábil del mes de febrero del año 2025.
Artículo 9º.- Déjase establecido que los días del mes de enero de 2025
no se computarán como hábiles administrativos a los efectos de los
plazos establecidos en el “Reglamento para la Provisión de Cargos de
Docentes Auxiliares” (Resolución CD N° 28/09 y modificatorias).
Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese a los DEPARTAMENTOS DOCENTES, a
las Secretarías dependientes del DECANATO y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la DIRECCIÓN
DE PERSONAL de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN. Cumplido,
pase a guarda temporal.
Res. (D) Nº 2379/24
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