[Decanato] [FCEyN] Resolución (DAR) Nº 820/26. Solicitud a la Corte Suprema y jornada de visibilización en Tribunales el 26/5.

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Tue May 19 11:00:32 -03 2026


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (DAR) Nº 820/26 
aprobada por el Sr. Decano en el día de la fecha.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de 2026
*
VISTO

*la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y Recomposición Salarial; 
el Decreto 759/2025, la acción de amparo promovida por el Consejo 
Interuniversitario Nacional y las resoluciones judiciales dictadas en 
dicha causa;

las resoluciones (CD) Nº 105/24; Nº 1217/24; Nº 1125/25, Nº 1720/25, Nº 
1902/25, Nº 1948/25, Nº 2071/25, Nº 38/26, Nº 157/26 y Nº 570/26 de esta 
Facultad; y

*CONSIDERANDO*

que el presupuesto universitario ha sufrido una disminución mayor al 45% 
en términos reales desde noviembre de 2023, afectando gravemente las 
capacidades de funcionamiento, planificación y desarrollo de las 
universidades nacionales;

que los salarios docentes y nodocentes universitarios han sufrido una 
merma de aproximadamente el 34% en términos reales durante el mismo 
período, profundizando el deterioro de las condiciones laborales de 
quienes sostienen las funciones de enseñanza, investigación, extensión y 
gestión universitaria;

que este Consejo Directivo se ha pronunciado reiteradamente durante los 
años 2024, 2025 y 2026 en defensa del sistema universitario público, del 
financiamiento adecuado de las universidades nacionales y de la 
recomposición salarial de docentes y nodocentes;

que el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.795 de Financiamiento 
Universitario y Recomposición Salarial, con el objeto de garantizar la 
recomposición de los salarios docentes y nodocentes, la actualización de 
los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales y el 
fortalecimiento de las políticas de bienestar estudiantil;

que la citada Ley constituyó una respuesta institucional frente a la 
profunda crisis presupuestaria y salarial que atraviesan las 
Universidades Nacionales;

que dicha norma legal fue vetada en su totalidad por el Presidente de la 
Nación mediante el decreto correspondiente;

que, ejerciendo las atribuciones conferidas por los artículos 78 y 83 de 
la Constitución Nacional, ambas Cámaras del Congreso de la Nación 
insistieron con la sanción de la Ley, rechazando el veto presidencial y 
dejando en consecuencia promulgada y plenamente vigente la Ley 27.795 de 
Financiamiento Universitario y Recomposición Salarial;

que, no obstante ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 
759/2025, mediante el cual dispuso suspender la aplicación de la 
mencionada ley, afectando particularmente los mecanismos de 
actualización presupuestaria y recomposición salarial previstos en sus 
artículos 5° y 6°;

que, frente a ello, el Consejo Interuniversitario Nacional promovió 
acción de amparo contra el Estado Nacional, solicitando simultáneamente 
el dictado de una medida cautelar tendiente a garantizar la inmediata 
aplicación de los artículos 5° y 6° de la ley mencionada;

que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 
resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, declarando 
provisoriamente la inaplicabilidad del Decreto 759/2025 y ordenando al 
Estado Nacional arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de 
las partidas presupuestarias y actualizaciones previstas en la Ley 27.795;

que el Poder Ejecutivo Nacional interpuso recurso de apelación contra 
dicha decisión cautelar;

que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso 
Administrativo Federal rechazó la apelación deducida por el Estado 
Nacional y confirmó la vigencia de la medida cautelar favorable a la 
aplicación de la Ley 27.795;

que, contra dicha resolución, el Estado Nacional interpuso Recurso 
Extraordinario Federal, el cual fue concedido por la mencionada Cámara 
juntamente con el otorgamiento de efecto suspensivo respecto de la 
medida cautelar oportunamente dictada, quedando en consecuencia 
suspendidos los efectos de dicha decisión cautelar hasta tanto la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación se expida de manera definitiva sobre la 
cuestión planteada;

que, con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio 
ingreso formal a la causa promovida por las universidades nacionales y 
el expediente quedó en condiciones de ser resuelto por el Máximo 
Tribunal, sin que hasta el momento exista un plazo determinado para el 
dictado de una decisión definitiva;

que la 4ª Marcha Federal Universitaria constituyó una nueva y masiva 
manifestación en defensa del sistema universitario público argentino, 
convocando a estudiantes, trabajadores y trabajadoras docentes y 
nodocentes, autoridades universitarias, organizaciones científicas, 
sindicales y sociales, así como a amplios sectores de la ciudadanía en 
todo el territorio nacional;

que la multitudinaria participación registrada en las distintas 
movilizaciones desarrolladas a lo largo y a lo ancho del país evidenció, 
una vez más, el amplio consenso social existente en torno a la defensa 
de la universidad pública, gratuita, inclusiva y de calidad;

que resulta necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se 
expida con la mayor celeridad posible en la causa judicial iniciada por 
el Consejo Interuniversitario Nacional, garantizando la plena vigencia y 
efectiva aplicación de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y 
Recomposición Salarial y la protección efectiva del sistema 
universitario público argentino;

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 117º del Estatuto 
Universitario;

*EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES*
*AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO*
*R E S U E L V E:*

*Artículo 1º.-* Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación 
que, en el marco de la causa judicial vinculada al cumplimiento de la 
Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y Recomposición Salarial, se 
expida con la mayor celeridad posible a favor de garantizar la plena 
vigencia de dicha norma y la protección efectiva del sistema 
universitario público argentino.

*Artículo 2º.- *Convocar a la comunidad de la Facultad de Ciencias 
Exactas y Naturales a participar de una jornada de visibilización de 
estos reclamos a realizarse el día martes 26 de mayo en Plaza Lavalle, 
frente al Palacio de Tribunales.

*Artículo 3º.- *Regístrese, comuníquese, dese amplia difusión, 
publíquese en la página web de la Facultad de Ciencias Exactas y 
Naturales y, cumplido, resérvese.

*Res. (DAR) Nº 820/26*
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