[Decanato] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 655/24. Repudio ataque y asesinato homofóbicos.

Secretaría General - FCEN- UBA secretaria_general at de.fcen.uba.ar
Wed May 29 12:44:10 -03 2024


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 655/24 aprobada 
por el Consejo Directivo el día 20/05/24.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de mayo de 2024

VISTO

que el pasado 6 de mayo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un hombre 
atacó brutalmente a cuatro mujeres lesbianas al prender fuego la 
habitación del hotel familiar donde vivían,

que el agresor con este ataque mató a Pamela Cobos, Mercedes Roxana 
Figueroa, Andrea Amarante, y lesionó con quemaduras a Sofía 
Castroriglos, quien se encuentra hospitalizada y

CONSIDERANDO

que el atentado constituye un acto de lesboodio, intencionado por 
motivos de orientación de sexual,

que se enmarca en un contexto de incremento de discursos de odio,

que los discursos de odio demonizan e instalan como aberrantes y 
descartables a las personas de las disidencias sexuales y de otras minorías,

que estos discursos de odio y agresiones dirigidas a personas de la 
comunidad LGBT, de otras minorías y activistas por los Derechos Humanos 
se promueven a través de redes sociales, algunos medios de comunicación, 
e incluso habilitados y promovidos por las máximas autoridades del 
Estado Nacional casi cotidianamente,

que a través de su vocero el gobierno Nacional desconoció explícitamente 
lo que el código Penal de la Nación específica en su art. 80 inc 4. 
respecto a la ampliación de los agravantes de algunos delitos que 
incluyen a la orientación sexual de homicidios

que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 
sobre libertad de expresión (Art.13) establece que la misma, si bien no 
ha de ser censurada, se haya sí sujeta responsabilidades ulteriores, las 
que deben estar expresamente fijadas por la ley para asegurar: a. el 
respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la 
protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la 
moral públicas,

que los discursos de odio con base en la orientación, identidad y 
expresión de género de las personas ponen en peligro el derecho al 
reconocimiento y libre desarrollo de su persona conforme a su identidad 
de género, o reputación de las mismas, así como la protección de la 
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas,

que los discursos de odio pretenden legitimar hechos con connotación 
sexista que son toda conducta, acción, comentario, cuyo contenido 
discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas 
en razón de su género, identidad de género, orientación sexual que 
provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la 
dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal, según los 
define el "Protocolo de acción institucional para la prevención e 
intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u 
orientación sexual" de esta Universidad (Res. (CS) Nº 1918/19),

que la LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires (LEY A- N° 5.261) consideran discriminatorios: a) Los hechos, 
actos u omisiones que tengan por objeto o por resultado impedir 
obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar, arbitrariamente, de 
forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de los derechos y 
garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes nacionales y de la Ciudad 
dictadas en su consecuencia, en los tratados internacionales de Derechos 
Humanos vigentes y en las normas concordantes, a personas o grupos de 
personas, bajo pretexto de múltiples condiciones o circunstancias, entre 
ellas sexo, género, identidad de género y/o su expresión, y orientación 
sexual,

que Pepa Gaitán fue asesinada por el padrastro de su novia a causa de su 
orientación sexual, constituyéndose este un caso paradigmático de crimen 
por lesboodio y que esta Facultad se ha pronunciado en varias 
oportunidades por el día de la visibilidad lésbica (Res. (CD) Nº 333/18, 
Nº 53/21, Nº 172/22 y Nº 119/23),

que esta Casa de Estudios ha adherido y convocado a las mismas en los 
últimos años, además de haber pedido por la libertad para Higui, 
convocado a la movilización contra la homolesbotransfobia (Res. CD 
949/17), entre otras,
que en la UBA existe un Protocolo de acción institucional para la 
prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación 
de género u orientación sexual,

que en la FCEyN existe desde 2016 el Programa por la Igualdad de Género 
en Exactas (GenEx) (Res. (CD) Nº 1697/16) a cargo de la implementación 
del protocolo y desde 2022 se aloja en la Secretaría de Promoción de la 
Equidad de género (Res. (CD) Nº 1245/22),

que la existencia del Protocolo y su implementación implican un 
compromiso de la Universidad de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias 
Exactas y Naturales con la igualdad de género y la no discriminación por 
orientación sexual,

que es imprescindible desterrar absoluta y definitivamente la violencia 
de cualquier tipo,

lo asesorado por la Secretaría de Promoción de la Equidad y Género,

lo actuado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,

lo actuado por este cuerpo el día 20 de mayo de 2024,

en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113 del Estatuto 
Universitario,

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:

Artículo 1º.- Repudiar enérgicamente el ataque y asesinato homofóbicos 
de Pamela Cobbas, su pareja Mercedes Roxana Figueroa, Andrea Amarante y 
el ataque y lesiones a Sofía Castro Riglos.

Artículo 2º.- Reclamar a los medios de comunicación, al poder judicial y 
a dirigentes políticos el cese inmediato de los discursos de odio y de 
las políticas de persecución y de hostigamiento antidemocráticos.

Artículo 3º.- Reclamar al Poder Judicial el inmediato esclarecimiento 
del hecho.

Artículo 4º.- Invitar al Rector y al Consejo Superior de la UBA a 
pronunciarse en este mismo sentido.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión, publíquese 
en la página web de la Facultad, y, cumplido, pase a SCD#FCEN.

Res. (CD) Nº 655/24
__________________________________________
Lista de distribución interna de la FCEN


Más información sobre la lista de distribución Todos