[Decanato] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 34/26. Preocupación ante el proyecto de modificación de la Ley de Glaciares.
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Tue Feb 24 12:21:35 -03 2026
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 34/26 aprobada
por el Consejo Directivo en su sesión del día 18/02/26.
Cordialmente
--
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2026
*VISTO
*la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial N° 26.639, vigente desde 2010;
el tratamiento en sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación de
un proyecto de modificación de dicha ley y
*CONSIDERANDO
*
que la Ley 26.639 protege los glaciares y ambientes periglaciares como
reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la
agricultura, la generación de energía, la actividad turística y la
investigación científica;
que el agua dulce es un recurso estratégico indispensable para la vida y
para el desarrollo productivo del país, y que el aporte de los glaciares
resulta especialmente relevante en contextos de sequía, cada vez más
frecuentes en el marco de la crisis climática y ambiental;
que la ley vigente establece un criterio científico unificado para la
identificación y protección de glaciares y ambientes periglaciares en
todo el territorio nacional, asignando al Instituto Argentino de
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), instituto del
CONICET de reconocida trayectoria internacional, la responsabilidad de
elaborar y actualizar el Inventario Nacional de Glaciares;
que dicho criterio fue discutido y acordado con las provincias afectadas
y la sociedad civil mediante una consulta pública y aprobado por el
Consejo Federal de Medio Ambiente;
que dicho inventario, creado en 2018 y con actualización continua,
registra 16.968 cuerpos de hielo que abarcan una superficie de 8.484
km², lo que representa aproximadamente el 1% de la extensión de la
cordillera de los Andes en el territorio argentino;
que el proyecto de reforma en tratamiento propone limitar la protección
únicamente a glaciares y áreas periglaciares que demuestren una
denominada “función hídrica”, sin establecer criterios científicos
claros y delegando su definición en autoridades provinciales;
que esta modificación implicaría la posibilidad de exclusión
discrecional de glaciares y ambientes periglaciares de los mecanismos de
protección, habilitando su potencial afectación por actividades
extractivas o industriales;
que la reforma a la Ley de Glaciares impulsada por el gobierno nacional
para modificar la protección del ambiente periglacial y facilitar
inversiones mineras vulnera el Principio de No Regresión Ambiental
consagrado en el Acuerdo de Escazú, el cual prohíbe retroceder en los
niveles de protección ambiental ya alcanzados;
que, si bien los recursos naturales pertenecen a las provincias, las
cuencas hídricas son sistemas interjurisdiccionales cuyos impactos
trascienden límites políticos, afectando poblaciones y ecosistemas desde
la cordillera hasta el océano Atlántico;
que resulta necesario garantizar una gestión federal, integrada y
sustentable de los glaciares y cuencas hídricas, basada en criterios
científicos unificados y en una política nacional de protección de
bienes comunes estratégicos;
que en 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre
la constitucionalidad de la Ley de Glaciares, reforzando su seguridad
jurídica;
lo actuado en la Comisión de Interpretación y Reglamento;
lo actuado por este Cuerpo en su Sesión de fecha 18 de febrero de 2026,
las atribuciones conferidas por el artículo 113º del Estatuto Universitario,
*EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES*
*RESUELVE:*
*Artículo 1°.- *Expresar su preocupación ante el proyecto de
modificación de la Ley 26.639 que debilita la protección de los
glaciares y ambientes periglaciares de la República Argentina.
*Artículo 2°.- *Manifestar la importancia de sostener criterios
científicos unificados, con sustento técnico del IANIGLA y del sistema
científico nacional, para la identificación y preservación de estos
ambientes estratégicos.
*Artículo 3°.- *Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése amplia
difusión y publíquese en la página web de la Facultad y cumplido pase a
SCD#FCEN.*
**
*
*RESOLUCIÓN (CD) N° 34/26*
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