[Decanato] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 34/26. Preocupación ante el proyecto de modificación de la Ley de Glaciares.

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Tue Feb 24 12:21:35 -03 2026


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 34/26 aprobada 
por el Consejo Directivo en su sesión del día 18/02/26.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2026

*VISTO

*la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y 
del Ambiente Periglacial N° 26.639, vigente desde 2010;

el tratamiento en sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación de 
un proyecto de modificación de dicha ley y

*CONSIDERANDO
*
que la Ley 26.639 protege los glaciares y ambientes periglaciares como 
reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la 
agricultura, la generación de energía, la actividad turística y la 
investigación científica;

que el agua dulce es un recurso estratégico indispensable para la vida y 
para el desarrollo productivo del país, y que el aporte de los glaciares 
resulta especialmente relevante en contextos de sequía, cada vez más 
frecuentes en el marco de la crisis climática y ambiental;

que la ley vigente establece un criterio científico unificado para la 
identificación y protección de glaciares y ambientes periglaciares en 
todo el territorio nacional, asignando al Instituto Argentino de 
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), instituto del 
CONICET de reconocida trayectoria internacional, la responsabilidad de 
elaborar y actualizar el Inventario Nacional de Glaciares;

que dicho criterio fue discutido y acordado con las provincias afectadas 
y la sociedad civil mediante una consulta pública y aprobado por el 
Consejo Federal de Medio Ambiente;

que dicho inventario, creado en 2018 y con actualización continua, 
registra 16.968 cuerpos de hielo que abarcan una superficie de 8.484 
km², lo que representa aproximadamente el 1% de la extensión de la 
cordillera de los Andes en el territorio argentino;

que el proyecto de reforma en tratamiento propone limitar la protección 
únicamente a glaciares y áreas periglaciares que demuestren  una 
denominada “función hídrica”, sin establecer criterios científicos 
claros y delegando su definición en autoridades provinciales;
que esta modificación implicaría la posibilidad de exclusión 
discrecional de glaciares y ambientes periglaciares de los mecanismos de 
protección, habilitando su potencial afectación por actividades 
extractivas o industriales;

que la reforma a la Ley de Glaciares impulsada por el gobierno nacional 
para modificar la protección del ambiente periglacial y facilitar 
inversiones mineras vulnera el Principio de No Regresión Ambiental 
consagrado en el Acuerdo de Escazú, el cual prohíbe retroceder en los 
niveles de protección ambiental ya alcanzados;

que, si bien los recursos naturales pertenecen a las provincias, las 
cuencas hídricas son sistemas interjurisdiccionales cuyos impactos 
trascienden límites políticos, afectando poblaciones y ecosistemas desde 
la cordillera hasta el océano Atlántico;

que resulta necesario garantizar una gestión federal, integrada y 
sustentable de los glaciares y cuencas hídricas, basada en criterios 
científicos unificados y en una política nacional de protección de 
bienes comunes estratégicos;

que en 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre 
la constitucionalidad de la Ley de Glaciares, reforzando su seguridad 
jurídica;
lo actuado en la Comisión de Interpretación y Reglamento;

lo actuado por este Cuerpo en su Sesión de fecha 18 de febrero de 2026,

las atribuciones conferidas por el artículo 113º del Estatuto Universitario,

*EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES*
*RESUELVE:*

*Artículo 1°.- *Expresar su preocupación ante el proyecto de 
modificación de la Ley 26.639 que debilita la protección de los 
glaciares y ambientes periglaciares de la República Argentina.

*Artículo 2°.- *Manifestar la importancia de sostener criterios 
científicos unificados, con sustento técnico del IANIGLA y del sistema 
científico nacional, para la identificación y preservación de estos 
ambientes estratégicos.

*Artículo 3°.- *Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése amplia 
difusión y publíquese en la página web de la Facultad y cumplido  pase a 
SCD#FCEN.*
**
*
*RESOLUCIÓN (CD) N° 34/26*
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