[Decanato] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 35/26. Rechazo al proyecto de reforma laboral del PEN.

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Tue Feb 24 12:25:54 -03 2026


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 35/26 aprobada 
por el Consejo Directivo en su sesión del día 18/02/26.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2026

*VISTO *las propuestas de modificación de las leyes 20.744 y 23.551, que 
reglamentan el régimen laboral en la Argentina; y

*CONSIDERANDO*

que la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional constituye un 
retroceso sobre derechos laborales consagrados tanto en la legislación 
argentina como en convenios internacionales ratificados por el país,

que dichas iniciativas no constituyen modificaciones técnicas aisladas, 
sino que responden a una definición ideológica explícita sobre el rol 
del trabajo, el Estado y las organizaciones colectivas, con impactos 
estructurales en la organización del trabajo y la distribución del poder 
en las relaciones laborales,

que entre los ejes de la reforma se encuentra la modificación del 
régimen de indemnizaciones por despido, así como la imposición de topes 
que limitan de manera significativa la reparación ante la pérdida del 
empleo, debilitando la protección frente al despido arbitrario,

que la promoción de una mayor rotación laboral consolida esquemas de 
inestabilidad, fragmentación de trayectorias laborales y debilitamiento 
de los ingresos, sin contribuir al desarrollo productivo ni a la mejora 
de la calidad del empleo,

que la creación de mecanismos de cese financiados con recursos de la 
seguridad social introduce riesgos sobre la sostenibilidad y la 
finalidad solidaria del sistema previsional,

que dichos esquemas tienden a abaratar los despidos y a incentivar 
prácticas empresariales basadas en la rotación permanente de personal,

que la reducción de contribuciones patronales ha demostrado 
históricamente un bajo impacto en la creación de empleo registrado y un 
alto costo fiscal, beneficiando de manera desigual a los distintos 
sectores productivos sin resolver los problemas estructurales del mundo 
del trabajo,

que los principales problemas de los trabajadores y trabajadoras como el 
desempleo, la informalidad y los bajos salarios se encuentran asociados 
al estancamiento económico y a la baja productividad, y que la pérdida 
de derechos laborales no constituye una solución a dichas problemáticas,

que el debilitamiento de los derechos colectivos y de los mecanismos de 
protección laboral tiende a profundizar las desigualdades sociales y 
salariales, impactando con mayor dureza sobre los sectores más vulnerables,

que la reforma laboral propuesta busca debilitar a las organizaciones 
sindicales, restringiendo derechos colectivos y alterando de manera 
regresiva el equilibrio entre capital y trabajo, siendo que el modelo 
sindical argentino ha sido históricamente un pilar fundamental para la 
defensa de derechos, la contención de la conflictividad y la 
construcción de condiciones de trabajo dignas,

que la negociación colectiva constituye una herramienta central para 
garantizar pisos salariales, condiciones laborales equitativas y 
mecanismos democráticos de resolución de conflictos, y que su 
debilitamiento afecta de manera desigual a trabajadores y trabajadoras, 
especialmente a los sectores de menores ingresos,

que las reformas laborales de alto impacto social requieren procesos 
participativos amplios que incluyan a trabajadores y trabajadoras, 
organizaciones sindicales y otros actores sociales,

lo actuado en la Comisión de Interpretación y Reglamento;

lo actuado por este Cuerpo en su Sesión de fecha 18 de febrero de 2026,

las atribuciones conferidas por el artículo 113º del Estatuto Universitario,

*EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES*
*RESUELVE:*

*Artículo 1°.- *Rechazar las iniciativas de reforma laboral que 
promueven la flexibilización de las condiciones de trabajo, el 
debilitamiento de la negociación colectiva y la pérdida de derechos 
laborales individuales y colectivos.
*
Artículo 2°.- *Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése amplia 
difusión y publíquese en la página web de la Facultad. Cumplido pase a 
SCD#FCEN.*
**
*
*RESOLUCIÓN (CD) N° 35/26*
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